miércoles, 11 de marzo de 2009

TEST Nº 1

TEST Nº 1


COD: 2102002
P: Los billetes expedidos a los viajeros en una línea regular de transporte por carretera ¿Tienen el valor de título de transporte?:
A: Sí, en todos los casos.
B: Sí, cuando son nominativos.
C: Sí, siempre que no sea un billete turístico.
D: No.
COD: 2102003
P: El billete expedido a los viajeros en una línea regular de transporte por carretera:
A: Tiene un valor de prueba para hacer patentes los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes.
B: Sólo sirve para cobrar la indemnización correspondiente en caso de accidente.
C: No tiene ningún valor.
D: Sólo tiene valor en transporte internacional.
COD: 2102004
P: El transportista, como regla general, ¿es responsable de la pérdida, sustracción o deterioro de los equipajes que hayan sido debidamente facturados?:
A: No es responsable en ningún caso.
B: Es responsable siempre.
C: Es responsable, a no ser que demuestre que estas incidencias se han producido por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza, o vicio propio de las cosas.
D: No es responsable si se trata de transporte internacional.
COD: 2102005
P: ¿Hasta qué edad los menores que no ocupan asiento, no están obligados a pagar billete?:
A: 2 años.
B: 3 años.
C: 4 años.
D: 6 años.

COD: 2102006
P: ¿En qué momento empieza a responder el transportista de los posibles daños que sufran los pasajeros?:
A: Desde el primer momento en que el vehículo inicia el viaje arrancando el motor el conductor.
B: Desde el mismo momento del embarque del viajero.
C: Desde el momento de la adquisición del billete.
D: En ningún momento.
COD: 2102007
P: ¿Qué función cumple el conductor de un vehículo de transporte regular de viajeros por carretera, además de la de conducir?:
A: Arreglar en coche en caso de accidente.
B: Sólo debe ocuparse de la conducción.
C: Debe de gestionar la tramitación de los siniestros que le comuniquen los usuarios.
D: Es el representante de la empresa durante el viaje.
COD: 2102008
P: La responsabilidad por retraso en un servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general:
A: Es de tipo contractual, y pueden además existir responsabilidades de tipo administrativo.
B: Únicamente existen responsabilidades administrativas.
C: Tiene carácter extracontractual.
D: El transportista no responde por retraso.
COD: 2102009
P: El contrato de transporte de viajeros, en régimen de servicio público, es bilateral porque:
A: Se producen contraprestaciones recíprocas en las partes contratantes.
B: Produce obligaciones para el transportista y el viajero.
C: Produce obligaciones a la agencia de viajes y al transportista indistintamente.
D: Produce obligaciones al conductor.
COD: 2102010
P: Se denomina porteador:
A: A la agencia de viajes.
B: Al transportista.
C: A la agencia de viajes y al transportista indistintamente.
D: Al conductor.
COD: 2102011
P: ¿Cómo se denominan los elementos personales que intervienen, necesariamente, en el contrato de transporte de personas?:
A: Viajero y cargador.
B: Transportista y viajero o usuario.
C: Porteador e intermediario.
D: Agente y viajero.
COD: 2102012
P: Para que quede perfeccionado un contrato de transporte de viajeros en régimen de servicio público, ¿es necesaria la expedición del billete?:
A: Si, salvo para las personas que viajan gratis.
B: No, se perfecciona con el simple consentimiento.
C: No en los transportes urbanos, pero sí en los interurbanos.
D: Sólo en transporte internacional.
COD: 2102013
P: En el supuesto de pérdida de equipaje facturado para su transporte en un servicio público de viajeros, sin declaración previa del valor del mismo, la empresa porteadora está obligada a abonar:
A: El valor real del equipaje, toda vez que éste había sido facturado.
B: Un limite máximo de 14,5 euros por kilogramo de peso bruto de dicho equipaje.
C: No está obligado a abonar cantidad alguna, toda vez que se había facturado sin declaración de valor.
D: Un límite máximo de 30,05 euros por kilogramo de peso bruto de dicho equipaje.
COD: 2102014
P: Una vez celebrado el contrato de transporte entre el transportista y el viajero, éste produce obligaciones:
A: Recíprocas.
B: Sólo para el transportista.
C: Sólo cuando presten los servicios con vehículos propios.
D: En transporte nacional.
COD: 2102015
P: Las Agencias de Viajes asumen la posición del transportista frente a los usuarios:
A: Siempre.
B: Nunca.
C: Sólo cuando presten los servicios con vehículos propios.
D: En transporte nacional.
COD: 2102016
P: Si en un transporte de viajeros se pactó el camino a seguir, ¿puede el transportista variar la ruta?:
A: Sí, cuando desee.
B: No, nunca.
C: Sí, en caso de fuerza mayor.
D: Ninguna respuesta es correcta.
COD: 2102017
P: Un contrato en el que la Administración concierta un transporte de viajeros tiene carácter:
A: Siempre administrativo.
B: Mercantil.
C: Civil, administrativo o mercantil, según la cuantía o las cláusulas del contrato.
D: Civil siempre.



COD: 2102018
P: Los equipajes pueden ser facturados:
A: Con o sin declaración de valor.
B: Siempre con declaración de valor.
C: Sin declaración de valor, en cuyo caso no existe derecho a indemnización por pérdida.
D: Los equipajes no se facturan en transporte terrestre.
COD: 2102019
P: Los viajeros tienen derecho a facturar:
A: Todo tipo de equipajes.
B: Todo tipo de equipajes que no excedan de 10 Kilogramos.
C: Determinados equipajes aun excediendo de los pesos y dimensiones normales en algunas circunstancias.
D: Los equipajes no se pueden facturan en transporte terrestre.
COD: 2102020
P: Los contratos de transporte de servicios regulares de uso general se regirán:
A: Por la voluntad de las partes.
B: Por la voluntad del usuario.
C: Por las condiciones establecidas en el título concesional.
D: Por las condiciones fijadas en los contratos-tipo.
COD: 2102021
P: El compromiso de trasladar de un lugar a otro a una persona caracteriza:
A: El reparto de mercancías.
B: El transporte de viajeros.
C: El transporte intermodal.
D: El transporte mixto.



COD: 2102022
P: El contrato del transporte de viajeros:
A: Es un contrato ilícito.
B: Requiere el consentimiento de las partes.
C: No puede formalizarse por escrito.
D: No puede ser verbal.
COD: 2102023
P: En qué caso no se aplica el límite de responsabilidad previsto en caso de pérdida de equipaje:
A: Cuando exista culpa del conductor.
B: Cuando exista fuerza mayor.
C: Cuando medie dolo del transportista.
D: No hay límite establecido para la responsabilidad del transportista.
COD: 2102024
P: ¿En los billetes que expidan los transportistas, es necesario que se indique el precio?:
A: Sí.
B: No.
C: Sólo cuando lo estime conveniente el transportista.
D: Sólo cuando lo solicite el usuario.
COD: 2102027
P: El transporte se considera:
A: Un producto de consumo.
B: Un producto de materias primas.
C: Un servicio.
D: Un producto primario.






COD: 2102031
P: El libro de reclamaciones que debe tener el concesionario de un servicio público regular de viajeros, estará a disposición de los usuarios:
A: Exclusivamente en las taquillas o instalaciones fijas para expender billetes.
B: En los puntos de parada, donde exista obligación de tomar y dejar viajeros.
C: En la sede de la empresa de transportes.
D: En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes y en los vehículos que presten los servicios.
COD: 2102032
P: Los transportistas, cuando precisen acogerse a alguna de las fórmulas de colaboración entre transportistas previstas en la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte terrestre):
A: Precisarán que el transportista colaborador esté habilitado mediante la autorización correspondiente para realizar el transporte de que se trate.
B: Únicamente precisará que el colaborador sea transportista titular de cualquier modalidad de autorización.
C: Es suficiente cumplir el requisito de capacitación profesional.
D: Se precisa que el transportista colaborador sea residente fuera del territorio español.
COD: 2102033
P: En un supuesto de colaboración entre transportistas ¿quién asume frente a la Administración las obligaciones y responsabilidades que la Ley atribuye al transportista?:
A: De forma solidaria entre los dos transportistas.
B: El transportista que solicita la colaboración, como titular de la actividad.
C: El transportista colaborador que materialmente ejecuta el transporte.
D: Ninguna de las partes asume responsabilidades.



COD: 2102034
P: Los transportistas pueden acogerse a las fórmulas de colaboración, cuando:
A: Reciben, coyunturalmente, demandas que exceden su capacidad de transporte en ese momento.
B: Únicamente en el caso de demandas de servicios turísticos coyunturales que exceden de su capacidad de transporte.
C: En cualquier momento que lo crean oportuno, aún cuando la demanda no exceda su capacidad de transporte.
D: En periodos vacacionales.
COD: 2102035
P: En el caso de colaboración entre transportistas en la prestación de un servicio regular ¿quién es responsable de la colocación y conservación del distintivo (rótulo) que identifica la concesión y el tráfico a realizar?:
A: Exclusivamente el transportista titular de la concesión.
B: Exclusivamente el transportista que presta la colaboración.
C: Conjuntamente el titular de la concesión que solicita la colaboración y el transportista que la presta.
D: No es imprescindible la colocación de distintos en los casos de colaboración.
COD: 2102036
P: En un supuesto de colaboración entre transportistas para la prestación de un servicio regular de viajeros de uso general, la circunstancia de la colaboración deberá reflejarse:
A: Exclusivamente en el Libro de Ruta, citando la empresa con la que colabora.
B: Exclusivamente en la documentación que, al efecto, debe formalizar la empresa que utilice la colaboración.
C: Tanto en el Libro de Ruta como en la documentación que, al efecto, debe formalizar la empresa que utiliza la colaboración.
D: No es imprescindible que figure en documento alguno.


COD: 2102037
P: Está prevista en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) que la colaboración entre transportistas:
A: Sea el sistema normal de realización del transporte.
B: Sea el único sistema de realización del transporte.
C: Sea un sistema que atienda demandas coyunturales.
D: En la LOTT la colaboración entre transportistas está prohibida.
COD: 2102038
P: En el caso de colaboración entre transportistas:
A: Está prohibido utilizar los vehículos del transportista colaborador.
B: Se pueden utilizar los medios mecánicos y personales del transportista colaborador.
C: Sólo se puede utilizar medios personales del transportista colaborador.
D: Está prohibido utilizar medios personales del transportista colaborador.
COD: 2102039
P: Los vehículos cedidos por otra empresa para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no pueden ser atendidas por los vehículos adscritos a la concesión:
A: Deben ser vehículos de más de 50 plazas.
B: Deben ser vehículos con autorizaciones de transporte discrecional.
C: Deben ser vehículos articulados.
D: Deben estar dotados de aire acondicionado.
COD: 2102043
P: En un caso de colaboración entre transportistas, el transportista colaborador debe:
A: Actuar con la diligencia de una agencia de transportes.
B: Atender las obligaciones y responsabilidades atribuidas al transportista que recibió la demanda.
C: Ser miembro de una cooperativa de transportistas.
D: Actuar como mediador.

COD: 2102046
P: En principio, en un caso de colaboración entre transportistas, ¿Cuál es el porcentaje del tráfico total de la concesión permitido para la colaboración en términos de volumen de tráfico medido en vehículos-kilómetro?:
A: Máximo un 50%.
B: Máximo un 40%.
C: Máximo un 10%.
D: Máximo un 30%.
COD: 2102048
P: ¿Puede existir colaboración entre transportistas para la realización de un transporte regular de viajeros de uso especial?:
A: No.
B: Sí, siempre que los vehículos que se utilicen para la colaboración estén amparados por autorizaciones de transporte discrecional.
C: Sólo en casos de transporte de escolares.
D: Sólo en caso de transporte internacional.

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