miércoles, 11 de marzo de 2009

TEST Nº 9

TEST Nº 9


COD: 2609001
P: El transporte de personas o grupos distintos de aquellos a que específicamente se encuentra referida
la correspondiente autorización durante la realización de un transporte regular de uso especial, constituye una infracción:
A: No constituye infracción.
B: Muy grave.
C: Grave.
D: Leve.
COD: 2609002
P: Los miembros de la inspección de transporte, cuando existan indicios fundados de manipulación del tacógrafo, ¿podrán ordenar el traslado del vehículo hasta el taller autorizado más cercano?:
A: Sí, en todos los casos.
B: Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros.
C: Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 50 kilómetros.
D: No, sólo se podrá ordenar su traslado hasta el taller autorizado más cercano, cuando esté en la población anterior o siguiente a la del lugar del control y no exista una distancia superior a 15 kilómetros.
COD: 2609003
P: Los miembros de la inspección de transporte, cuando existan indicios fundados de manipulación del limitador de velocidad, ¿podrán ordenar el traslado del vehículo hasta el taller autorizado más cercano?:
A: Sí, en todos los casos.
B: Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros.
C: Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 50 kilómetros.
D: No, sólo se podrá ordenar su traslado hasta el taller autorizado más cercano, cuando esté en la población anterior o siguiente a la del lugar del control y no exista una distancia superior a 15 kilómetros.
COD: 2609004
P: La planificación de la inspección, que se llevará a efecto de forma coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte, podrá determinar criterios de actuación prioritaria, esta prioridad vendrá determinada por el siguiente criterio:
A: Las infracciones que tengan señalada la mayor cuantía económica.
B: Las que resulten lesivas para la libre competencia.
C: Las infracciones que afecten a los viajeros
D: No existen criterios de prioridad a la hora de planificar una inspección.
COD: 2609005
P: La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestres corresponderá:
A: Toda persona que colabore en un transporte en el que se cometa una infracción de transporte junto con el titular de la autorización.
B: El conductor del vehículo, cuando no sea el titular de la autorización.
C: Al titular de la actividad clandestina cuando no exista autorización.
D: Todos los mencionados en las respuestas anteriores responderán en todos los casos.





COD: 2609006
P: La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestres corresponderá:
A: Los titulares de las autorizaciones.
B: Los arrendatarios de los vehículos que cometan la infracción cuando este no disponga de título habilitante.
C: A la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
D: Todos los nombrados en las respuestas anteriores.
COD: 2609007
P: Cuando las infracciones infrinjan los mismos preceptos, tendrán la consideración de:
A: Infracciones independientes aunque tengan relación con una sola expedición.
B: Como una infracción única, aunque se refieran a expediciones diferentes.
C: Infracciones independientes cuando tengan relación con distintas expediciones.
D: Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
COD: 2609008
P: Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre, se clasifican en:
A: Muy graves-ordinarias y extraordinarias.
B: Graves-leves y benignas.
C: Muy graves-graves y leves.
D: Gravísimas-muy graves y graves.



COD: 2609009
P: La organización, establecimiento o realización de servicios regulares de transporte de viajeros sin ser titular de la correspondiente concesión o autorización especial, constituye una falta:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609010
P: La prestación material de servicios regulares de transporte de viajeros careciendo de la preceptiva concesión o autorización especial, siempre que en dicho caso la Administración haya hecho advertencia del carácter ilegal del transporte, constituye una falta:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609011
P: La prestación de un servicio de transporte público que exceda del ámbito territorial previsto en la autorización administrativa, constituye una falta:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.





COD: 2609012
P: La realización de transportes públicos no habiendo realizado el visado reglamentario, siempre que dicha conducta no deba calificarse como infracción leve, constituye una falta:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Es siempre una falta leve.
D: Si no debe ser castigada como falta leve es que no constituye infracción.
COD: 2609013
P: La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario, salvo que dicha conducta deba calificarse como infracción leve, constituye una falta:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Es siempre una falta leve.
D: Si no debe ser castigada como falta leve es que no constituye infracción.
COD: 2609014
P: La realización de transportes privados no habiendo realizado el visado reglamentario, siempre que dicha conducta no deba calificarse como infracción leve, constituye una falta:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Es siempre una falta leve.
D: Si no debe ser castigada como falta leve es que no constituye infracción.



COD: 2609015
P: La realización al amparo de de autorizaciones de transporte privado complementario, de un servicio de transporte conduciendo el vehículo un conductor ajeno a la empresa, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609016
P: La realización al amparo de de autorizaciones de transporte privado complementario, de un servicio de transporte utilizando un autobús ajeno a la empresa, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609017
P: El transporte de personas o grupos distintos de aquellos a que específicamente se encuentra referida la correspondiente autorización durante la realización de un transporte regular de uso especial, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609018
P: La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la correspondiente copia certificada de la autorización o licencia cuando ésta no se refiere a un vehículo en concreto, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609019
P: La realización de transportes públicos al amparo de autorizaciones caducadas, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609020
P: La realización de transporte público al amparo de autorizaciones que únicamente habiliten para efectuar un tipo de transporte de características distintas del efectivamente realizado, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.





COD: 2609021
P: La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609022
P: La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609023
P: La desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia de dicha clase de transporte, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.





COD: 2609024
P: El quebrantamiento de las órdenes de inmovilización o precintado de vehículos o locales, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609025
P: La falsificación de títulos administrativos habilitantes para la realización de transporte terrestre, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609026
P: El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en aquéllos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.






COD: 2609027
P: La manipulación del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o sus elementos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609028
P: La manipulación del limitador de velocidad o sus elementos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609029
P: La instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección, constituye una infracción:
A: Muy grave, cuando están en funcionamiento.
B: Grave, cuando están en funcionamiento.
C: Muy grave en todos los casos.
D: Muy grave o grave, según se encuentren en funcionamiento o no.





COD: 2609030
P: La responsabilidad por la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, corresponderá:
A: A las personas que lo utilicen únicamente.
B: A las personas que lo utilicen y a las personas que lo hayan instalado.
C: Al conductor del vehículo que utiliza dichos elementos, cuando es conocedor de que su vehículo lleva instalados los elementos de manipulación.
D: No constituye infracción.
COD: 2609031
P: Las personas que hubiesen manipulado el aparato o instrumento de control o modificado sus mediciones, cometen una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609032
P: Las personas que hubiesen instalado o comercializado el aparato o instrumento de control o modificado sus mediciones, cometen una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.




COD: 2609033
P: La carencia del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609034
P: La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609035
P: La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.




COD: 2609036
P: El falseamiento del contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609037
P: La responsabilidad por el falseamiento del contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor, corresponderá:
A: Únicamente a la persona que hubiese realizado la falsificación o colaborado en ella.
B: Únicamente al transportista que los hubiese utilizado en sus vehículos.
C: Tanto al transportista como a la persona que hubiera realizado la falsificación.
D: Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
COD: 2609038
P: El falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar o de los datos obrantes en los mismos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.





COD: 2609039
P: La realización de servicios con cobro individual o con reiteración de itinerario o turísticos al exclusivo amparo de autorizaciones de transporte discrecional, fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas para ello, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.
COD: 2609040
P: El abandono de las concesiones de transporte regular de viajeros, sin causa justificada durante el plazo que reglamentariamente se determine, sin el consentimiento de la Administración, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.
COD: 2609041
P: La realización de transportes discrecionales de viajeros cuando se incumpla la obligación del titular de la autorización o licencia de transporte de asumir la posición de porteador en todos los contratos de transporte que realice al amparo de dicha autorización o licencia, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.



COD: 2609042
P: El exceso sobre la masa máxima autorizada de un 17% en vehículos de más de 20 toneladas de masa máxima autorizada, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609043
P: La responsabilidad por la infracción, de exceso de peso por eje, corresponderá:
A: Al transportista.
B: Al cargador.
C: Al transportista y al cargador.
D: A quien hubiera realizado la estiba a bordo del vehículo.
COD: 2609044
P: Cuando exista un exceso de peso por eje:
A: No constituirá infracción si no se sobrepasa el peso total admitido para el vehículo.
B: Se comete una infracción de grado inferior a la que corresponde al exceso de peso, si no se sobrepasa el peso total admitido para el vehículo.
C: Tendrá siempre el carácter de leve, si no se sobrepasa el peso total admitido para el vehículo.
D: Constituye siempre infracción siendo indiferente que se sobrepase o no el peso total admitido para el vehículo.





COD: 2609045
P: El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción diaria, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609046
P: El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción ininterrumpida, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609047
P: El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción bisemanal, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.








COD: 2609048
P: La minoración superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de descanso diario, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609049
P: La minoración superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de descanso semanal, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609050
P: No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.






COD: 2609051
P: Llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609052
P: El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros que resulten preceptivos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609053
P: El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la LOTT, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para:
A: Que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes.
B: La realización del visado.
C: La transmisión.
D: Cualquiera de las actuaciones mencionadas en las respuestas anteriores.





COD: 2609054
P: La carencia de hojas de registro del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso que exista obligación de llevar en el vehículo, constituye una infracción:
A: Muy grave
B: Muy grave o grave según los casos
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609055
P: Llevar en el vehículo hojas de registro del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, sin las anotaciones manuales referidas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: Extraordinaria.
COD: 2609056
P: La paralización de los servicios de transporte regular de viajeros sin causa justificada durante el plazo que reglamentariamente se determine, sin el consentimiento de la Administración, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.




COD: 2609057
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, cuando el servicio no lo explote el propio concesionario, salvo los supuestos de colaboración expresamente permitidos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609058
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, incumpliendo los tráficos establecidos en la concesión constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609059
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, incumpliendo los itinerarios establecidos en la concesión constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609060
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, incumpliendo las expediciones o puntos de parada establecidos en la concesión, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609061
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, denegando la venta de billetes o el acceso al vehículo a quienes los hubieran adquirido, salvo que se den circunstancias legal o reglamentariamente establecidas que lo justifiquen, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609062
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, transbordando injustificadamente a los usuarios durante el viaje, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609063
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, incumpliendo el régimen tarifario, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609064
P: En los transportes de uso especial de escolares y de menores, la ausencia de una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609065
P: En los transportes de uso especial de escolares y de menores, la falta de plaza o asiento para cada menor así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean necesa-rias para personas de movilidad reducida, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609066
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso especial incumpliendo cualquiera de las condiciones esenciales de la autorización, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en la LOTT, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609067
P: La realización de transportes discrecionales de viajeros incumpliendo, la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la autorización, gestionando el transporte a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609068
P: La realización de transportes discrecionales de viajeros incumpliendo, la obligación del titular de la autorización o licencia de transporte de asumir la posición de porteador en todos los contratos de transporte que realice al amparo de dicha autorización o licencia, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.

COD: 2609069
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, no disponiendo del número mínimo de vehículos o el incumplimiento por éstos de las condiciones exigidas en el título concesional, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609070
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, no prestando los servicios suplementarios ofertados por el adjudicatario de la concesión y recogidos en el título concesional, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609071
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, incumpliendo la obligación de transporte gratuito del equipaje de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.




COD: 2609072
P: La connivencia en actividades de mediación no autorizadas o en la venta de billetes para servicios de transporte de viajeros no autorizados en locales o establecimientos públicos destinados a otros fines, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609073
P: La venta de billetes para servicios de transporte de viajeros no autorizados, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609074
P: La mediación en relación con los servicios o actividades de transporte de viajeros por carretera no autorizados, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.






COD: 2609075
P: El incumplimiento del régimen tarifario reglamentariamente establecido, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609076
P: El reiterado incumplimiento injustificado superior a 15 minutos de los horarios de salida en las cabeceras de las líneas de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609077
P: El incumplimiento de las condiciones establecidas en el título concesional, autorización o reglamento de explotación de las estaciones de autobuses, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609078
P: La realización de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo iniciados en término municipal distinto al que corresponda la licencia de transporte urbano, salvo en los supuestos reglamentariamente exceptuados, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609079
P: La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609080
P: La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609081
P: El incumplimiento en los transportes interurbanos de viajeros contratados por plaza con pago individual de la obligación de expedir billetes, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609082
P: El incumplimiento en los transportes interurbanos de viajeros contratados por plaza con pago individual de las normas establecidas para el despacho o devolución de los billetes, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609083
P: El expedir billetes, en los transportes interurbanos de viajeros contratados por plaza con pago individual, sin las menciones esenciales, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609084
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general incumpliendo el calendario establecido, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609085
P: La realización de transportes públicos regulares de viajeros de uso especial incumpliendo el itinerario, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609086
P: La realización de transportes públicos regulares de viajeros de uso especial incumpliendo el calendario, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609087
P: La realización de transportes públicos regulares de viajeros de uso especial incumpliendo el horario, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609088
P: La realización de transportes públicos regulares de viajeros de uso especial incumpliendo alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente autorización de uso especial, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609089
P: En el transporte de escolares y menores, el incumplimiento de las obligaciones sobre parada de vehículos en el centro escolar y acceso y abandono de los vehículos en los términos regulados en las normas sobre seguridad en esta clase de transportes, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609090
P: El trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios por parte del personal de la empresa en el transporte de viajeros, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609091
P: No disponer del número mínimo de vehículos o el incumplimiento por éstos de las condiciones exigidas en el título concesional, constituye una infracción:
A: Muy grave
B: Muy grave o grave según los casos
C: Grave.
D: Leve.
COD: 2609092
P: El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.
COD: 2609093
P: El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.



COD: 2609094
P: El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609095
P: El exceso de peso de un 38% sobre el máximo autorizado por eje en un vehículo de 15 toneladas, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.
COD: 2609096
P: No pasar la revisión periódica del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609097
P: No pasar la revisión periódica del limitador de velocidad, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.
COD: 2609098
P: El exceso superior al 20 por ciento e inferior al 50% en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609099
P: El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609100
P: La minoración superior al 20% en los períodos de descanso establecidos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609101
P: La minoración superior al 20% e inferior al 50% en los períodos de descanso establecidos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609102
P: La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609103
P: El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por si mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609104
P: La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.

COD: 2609105
P: La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.
COD: 2609106
P: La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.
COD: 2609107
P: La falta de anotación de alta en el registro de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.






COD: 2609108
P: La realización de transportes privados careciendo de autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave, en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609109
P: La prestación de servicios públicos de transporte, utilizando la mediación de personas físicas o jurídicas no autorizadas para dicha mediación, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609110
P: La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Muy grave o grave según los casos.
C: Grave.
D: Leve.





COD: 2609111
P: La ocultación o falta de conservación de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de comunicación de su contenido a la Administración, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609112
P: En el transporte escolar y de menores, el incumplimiento de la obligación de exigir la entidad contratante al transportista los documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dichos transportes, deba exigirle, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609113
P: La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.

COD: 2609114
P: En el transporte de viajeros, la carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que, en su caso, se encuentre reglamentariamente determinada, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609115
P: El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, como regla general, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609116
P: Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos, por parte de los usuarios de transporte de viajeros, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.







COD: 2609117
P: Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista, por parte de los usuarios de transporte de viajeros, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609118
P: Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia, por parte de los usuarios de transporte de viajeros, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609119
P: Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada, por parte de los usuarios de transporte de viajeros, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.




COD: 2609120
P: Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha, por parte de los usuarios de transporte de viajeros, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609121
P: En el transporte de viajeros por carretera viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609122
P: En el transporte de viajeros por carretera fumar en los vehículos y en lugares distintos a los habilitados a tal fin en estaciones de transporte en los términos que resulten de la normativa específica sobre la materia, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609123
P: La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609124
P: El incumplimiento por las empresas arrendadoras de vehículos sin conductor de la obligación de exigir la correspondiente autorización de transporte al arrendatario de vehículos, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609125
P: La comisión de faltas muy graves, de forma reiterada, por personas que no acrediten su residencia en territorio español, con independencia de las sanciones previstas en la legislación comunitaria, podrán dar lugar a la prohibición de entrada en territorio español durante un período de:
A: 10 años.
B: 5 años.
C: 3 años a 1 año.
D: No se puede prohibir la entrada en España a ningún extranjero.





COD: 2609126
P: La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el Registro General de Transportistas y de empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave, o leve según los casos.
C: Grave en todos los casos.
D: Leve.
COD: 2609127
P: El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, hasta un 20%, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609128
P: La minoración en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida hasta un 20%, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.





COD: 2609129
P: ¿El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento?:
A: Sí, en todos los casos, salvo en aquellos casos en que lleve aparejada una sanción accesoria.
B: No, en ningún caso, incluso en aquellos casos en que no lleve aparejada una sanción accesoria.
C: Si, siempre.
D: Dependerá de la voluntad del órgano instructor.
COD: 2609130
P: La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control utilizado, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609131
P: La utilización de una tarjeta de conductor caducada, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.







COD: 2609132
P: El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando resulte posible deducir cuál debiera haber sido su contenido, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609133
P: La realización de transportes públicos o privados o alguna de sus actividades auxiliares o complementarias careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras de los transportes terrestres, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve, si se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, con anterioridad a la fecha en que se efectuó la denuncia.
D: Leve, si se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación del inicio del expediente sancionador.



COD: 2609134
P: La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general incumpliendo el calendario establecido.
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609135
P: La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario.
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609136
P: En el transporte de viajeros por carretera, toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.







COD: 2609137
P: En el transporte de viajeros por carretera, viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización previstas en la correspondiente concesión o autorización, así como el uso indebido del título que se posea, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609138
P: La realización del transporte con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles, constituye una infracción:
A: Muy grave.
B: Grave.
C: Leve.
D: No constituye infracción.
COD: 2609139
P: Las infracciones leves se sancionarán:
A: Con apercibimiento exclusivamente.
B: Con apercibimiento y multa de hasta 300 euros.
C: Con apercibimiento y multa de hasta 400 euros.
D: Con multa de hasta 500 euros.






COD: 2609140
P: Las infracciones graves se sancionarán:
A: Con multa de hasta 2.000 euros.
B: Con multa de hasta 1.500 euros.
C: Con multa de hasta 1.000 euros.
D: Con multa de hasta 750 euros.
COD: 2609141
P: Las infracciones muy graves se sancionarán:
A: Con multa de hasta 15.000 euros.
B: Con multa de hasta 18.000 euros.
C: Con multa de hasta 25.000 euros.
D: Con multa de hasta 50.000 euros.
COD: 2609142
P: La comisión de dos o más infracciones por cesión de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas en el espacio de un año:
A: Conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de tres años para ser titular de cualquier clase de concesión, autorización o licencia habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte.
B: Conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de un año para ser titular de cualquier clase de concesión, autorización o licencia habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte.
C: Conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de cinco años para ser titular de cualquier clase de concesión, autorización o licencia habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte.
D: Conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de cuatro meses para ser titular de cualquier clase de concesión, autorización o licencia habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte.
COD: 2609143
P: La comisión de dos o más infracciones por cesión de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas en el espacio de un año:
A: Conllevará la inhabilitación del infractor y la imposibilidad de aportar su capacitación profesional durante un período de 6 meses.
B: Conllevará la inhabilitación del infractor y la imposibilidad de aportar su capacitación profesional durante un período de 12 meses.
C: Conllevará la inhabilitación del infractor y la imposibilidad de aportar su capacitación profesional durante un período de 24 meses.
D: Conllevará la inhabilitación del infractor y la imposibilidad de aportar su capacitación profesional durante un período de 36 meses.
COD: 2609144
P: La comisión de dos o más infracciones por cesión de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas en el espacio de un año:
A: Llevará aparejada la caducidad de cuantas concesiones y la pérdida de validez de cuantas autorizaciones y licencias fuese titular la empresa infractora, con carácter definitivo.
B: Llevará aparejada la caducidad de cuantas concesiones y la pérdida de validez de cuantas autorizaciones y licencias fuese titular la empresa infractora, por el período de un año.
C: Llevará aparejada la caducidad de cuantas concesiones y la pérdida de validez de cuantas autorizaciones y licencias fuese titular la empresa infractora, por el período de tres años.
D: Llevará aparejada la caducidad de cuantas concesiones y la pérdida de validez de cuantas autorizaciones y licencias fuese titular la empresa infractora, por el período de 5 años



COD: 2609145
P: En los casos que se cometa una infracción por manipulación del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso:
A: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de 15 días, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
B: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de un mes, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
C: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de tres meses, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
D: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de seis meses, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
COD: 2609146
P: En los casos que se cometa una infracción por carencia del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso:
A: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de 15 días, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
B: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de un mes, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
C: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de tres meses, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
D: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de seis meses, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
COD: 2609147
P: En los casos que se cometa una infracción por inadecuado funcionamiento imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo:
A: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de 15 días, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
B: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de un mes, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
C: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de tres meses, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
D: A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de seis meses, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
COD: 2609148
P: Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán:
A: Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
B: Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
C: Las dos respuestas anteriores son correctas.
D: Todas las infracciones prescribirán al año.





COD: 2609149
P: El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de:
A: Tres años.
B: Dos años.
C: Un año.
D: Seis meses.
COD: 2609150
P: En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un:
A: 50%.
B: 25%.
C: 15%.
D: 10%.

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