miércoles, 11 de marzo de 2009

TEST Nº 3

TEST Nº 3


COD: 2304001
P: Según el Reglamento de la (CE) 561/06 no será obligatorio el uso del aparato tacógrafo para:
A: Vehículos destinados al transporte de viajeros, con capacidad de más de 9 plazas.
B: Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuyo recorrido no supere los 50 kilómetros.
C: Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
D: Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros.
COD: 2304002
P: Según el Reglamento de la (CE) 3821/85, ¿es obligatorio que el tacógrafo esté homologado?:
A: No.
B: Sí.
C: Sólo el que se utilice en vehículos articulados.
D: Sólo el que se utilice en vehículos que no circulen por países de la Unión Europea.
COD: 2304003
P: ¿Qué homologación deben llevar los aparatos de control, según el Reglamento (CE) 3821/85?:
A: Homologación USA.
B: Homologación ISO.
C: Homologación Unión Europea.
D: Homologación del Tribunal Superior de Justicia.
COD: 2304004
P: Según el Reglamento de la (CE) 3821/85, ¿dónde se puede proceder a la instalación de un tacógrafo en España?:
A: Unicamente en talleres propios de la Comisión Europea en Bruselas.
B: En cualquier taller.
C: En talleres autorizados por el Consejo Europeo.
D: En talleres autorizados por las autoridades españolas.

COD: 2304005
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85 la obligación de velar por el buen funcionamiento del aparato de control o tacógrafo, ¿sobre quién recae?:
A: Sobre el empresario de transportes y los conductores.
B: Sobre los conductores únicamente.
C: Sobre el empresario únicamente.
D: Sobre el fabricante.
COD: 2304006
P: En un tacográfo digital, la tarjeta que identifica al titular y permite activar, probar y calibrar el tacógrafo, así como transferir datos registrados en el mismo se llama:
A: Tarjeta del conductor.
B: Tarjeta de control.
C: Tarjeta del centro de ensayo.
D: Tarjeta de la empresa.
COD: 2304007
P: En la memoria del Tacógrafo Digital se almacenan las actividades realizadas por los conductores de un vehículo en los últimos:
A: 28 días.
B: 31 días.
C: 365 días.
D: 2 meses.
COD: 2304008
P: De acuerdo con el El Reglamento (CE) 3821/85 el aparato control, tacógrafo, debe pasar una revisión obligatoria:
A: Cada dos años.
B: Cada tres años.
C: Cada cinco años.
D: Cuando el vehículo pase la I.T.V.

COD: 2304009
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85, el exceso de velocidad es el rebasamiento de la velocidad autorizada para el vehículo durante un período de más de:
A: 60 segundos.
B: 120 segundos.
C: 360 segundos.
D: 520 segundos.
COD: 2304010
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85, el tacógrafo digital incluye:
A: Cables.
B: Sensor de movimiento.
C: Unidad intravehicular.
D: Todos los anteriores.
COD: 2304011
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85, en caso de deterioro, mal funcionamiento, extravío o robo de la tarjeta de conductor, los conductores deberán solicitar la sustitución de la misma a las autoridades compententes en un plazo de:
A: 5 días.
B: 15 días.
C: 30 días.
D: 7 días.
COD: 2304012
P: El Reglamento CE 561/2006 y el Reglamento CE 3821/1985 tratan sobre:
A: Emisión de gases contaminantes.
B: Homologación de vehículos.
C: No están vigentes.
D: Sobre instalación del tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.

COD: 2304013
P: Los conductores que deseen renovar su tarjeta de conductor, deberán solicitar dicha renovación ante las autoridades competentes del Estado miembro en que tengan su residencia, antes de la caducidad de la tarjeta:
A: 7 días naturales.
B: 15 días hábiles.
C: 7 días hábiles.
D: 30 días naturales.
COD: 2304014
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85 ¿el conductor debe consignar la fecha y el lugar en la hoja de registro?:
A: Sí, al comenzar la hoja.
B: Sí, al acabar la hoja.
C: Sí, al comenzar y al acabar la hoja.
D: No son datos imprescindibles.
COD: 2304015
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85 ¿el conductor debe indicar en la hoja de registro del tacógrafo el número de matrícula del vehículo?:
A: No es un dato imprescindible.
B: Sí, en todos los casos.
C: Solamente si hay cambio de vehículo.
D: Solamente si se trata de vehículos articulados debiendo figurar el de la cabeza tractora y el del semirremolque.






COD: 2304016
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85 ¿la lectura del cuenta kilómetros es un dato que el conductor debe indicar en la hoja de registro?:
A: Sí, antes de comenzar el viaje.
B: No hace falta.
C: Sí, antes de comenzar el primer viaje, al finalizar el último viaje registrado en la hoja y en caso de cambio de vehículo.
D: Sólo en caso de cambio de vehículo.
COD: 2304017
P: En caso de avería del tacógrafo, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 3821/85, el empresario debe:
A: Instalar un nuevo tacógrafo.
B: Seguir usando el que está averiado con autorización administrativa expedida por la Comisión de las Comunidades Europeas.
C: Quitarlo inmediatamente.
D: Hacer reparar el aparato por un instalador o un taller autorizado, tan pronto como las circunstancias lo permitan.
COD: 2304018
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el descanso semanal del vehículo, obligado a llevar tacógrafo, se podrá acortar a:
A: 24 horas.
B: 30 horas.
C: 36 horas.
D: 45 horas.






COD: 2304019
P: Según lo señalado en el Reglamento CE 3821/1985 sobre utilización del tacógrafo, durante el tiempo de avería del aparato los conductores:
A: No pueden conducir.
B: Deben intentar arreglar el aparato y si no consiguen repararlo sólo podrán conducir hasta el taller más cercano.
C: Deben indicar los datos relativos a los bloques de tiempos, en la medida en que no los registre correctamente el aparato, en la hoja registro o en una hoja adecuada.
D: Deben indicar por teléfono u otro medio al empresario los datos relativos a los bloques de tiempos de conducción para que quede constancia en la empresa.
COD: 2304021
P: ¿Debe el conductor anotar la matrícula del vehículo que conduzca en el disco del tacógrafo?:
A: No.
B: Solamente cuando cambie de vehículo.
C: Sólo cuando conduzca vehículos diferentes de los habituales.
D: Sí, en todos los casos.
COD: 2304022
P: ¿Qué fin tiene el Reglamento (CE) 561/06?:
A: Armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en carretera.
B: Reducir la contaminación atmosférica.
C: Conseguir condiciones equiparables a los países extracomunitarios.
D: Ninguno de los fines anteriores.




COD: 2304023
P: ¿Qué objetivos persigue el Reglamento (CE) 561/06 con las normas sobre tiempos de conducción y descanso?:
A: Mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.
B: Vigilar que los conductores realizan servicios de transportes para los que fueron contratados.
C: Reducir la jornada laboral en el sector de transporte de mercancías.
D: Regular los periodos vacacionales de los conductores.
COD: 2304024
P: El Reglamento CE 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, no se aplica a los transportes efectuados mediante:
A: Vehículos destinados al transporte de viajeros, con capacidad de menos de 9 plazas.
B: Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuyo recorrido no supere los 75 kilómetros.
C: Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuyo recorrido no supere los 100 kilómetros.
D: Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros.










COD: 2304025
P: El Reglamento CE 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, no se aplica a los transportes efectuados mediante:
A: Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros/hora.
B: Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 50 kilómetros/hora.
C: Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 100 kilómetros/hora.
D: Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 60 kilómetros/hora.
COD: 2304026
P: A los efectos del Reglamento (CE) 561/06 sobre armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, se entenderá por transporte por carretera:
A: Los viajes realizados en camiones o autobuses, siempre que vayan cargados y utilicen carreteras abiertas al uso público.
B: Todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una carretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías.
C: Únicamente los que utilicen por transportes públicos de mercancías siempre que utilicen carreteras abiertas al uso público.
D: Únicamente los viajes realizados por turismos o autobuses siempre que utilicen carreteras abiertas al uso público.







COD: 2304028
P: Según el Reglamento CE 3821/1985 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en caso de deterioro de la tarjeta de conductor o en caso de que no obre en poder de éste, el conductor deberá:
A: Realizar una impresión, al inicio del viaje, de los detalles del vehículo que conduce, en la que incluirá: Datos que permitan identificar al conductor (nombre y apellidos, tarjeta de conductor o número de permiso de conducción), su firma, y los períodos de tiempos relativos a conducción, otros trabajos y disponibilidad.
B: No conducir.
C: Realizar una impresión, al final del viaje, con los datos relativos a los períodos de tiempo registrados por el aparato de control, registrar todos los períodos de otros trabajos, disponibilidad y descanso transcurridos desde que se realizó la impresión al comienzo del viaje.
D: Las respuestas A y C son correctas.
COD: 2304029
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, sobre armonización de disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, el conductor deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo solicite un inspector:
A: La tarjeta de conductor si posee una, o cualquier registro manual e impresión realizada durante la semana en curso y los 15 días anteriores.
B: La tarjeta de conductor si posee una o cualquier registro manual e impresión realizada durante el día en curso y los 28 días anteriores.
C: La tarjeta de conductor si posee una o cualquier registro manual e impresión realizada durante el día en curso y los 31 días anteriores.
D: La tarjeta de conductor si posee una o cualquier registro manual e impresión realizada durante el día en curso y los 30 días anteriores.




COD: 2304030
P: Después de un máximo de 6 periodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal, el conductor debería:
A: Tomar un descanso semanal.
B: Descansar durante 6 horas ininterrumpidamente.
C: Hacer una pausa en la conducción al menos durante 45 minutos.
D: No circular fuera del territorio nacional.
COD: 2304035
P: Se entiende por descanso a los efectos previstos en el Reglamento CE 561/2006:
A: Todo período comprendido entre las 0 horas y las 8 horas.
B: Todo período de 11 horas ininterrumpidas durante las que no se conduce.
C: Todo período de tiempo comprendido entre dos períodos de conducción.
D: Período ininterrumpido, durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo.

COD: 2304036
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85, el disco debe estar colocado en el tacógrafo analógico:
A: Desde que se inicia el viaje hasta que se termina.
B: Desde que comience la carga del vehículo hasta que finalice la descarga.
C: Desde el momento en que el conductor toma a su cargo el vehículo hasta que finalice su jornada laboral.
D: Desde que toma el vehículo hasta las 0 horas del día siguiente.




COD: 2304037
P: El Reglamento (CE) 561/06 sobre armonización de disposiciones en materia social, se aplica en el caso de:
A: Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello.
B: Transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.
C: Transportes oficiales.
D: Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios
regulares cuando el trayecto del servicio no supere los 50 kilómetros.
COD: 2304038
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, cuando vayan dos conductores, cada período de 30 horas, éstos deberán disfrutar cada uno de un descanso diario de al menos:
A: 11 horas.
B: 10 horas.
C: 9 horas.
D: 8 horas.









COD: 2304039
P: El Reglamento (CE) 561/06, sobre armonización de disposiciones en materia social, en transportes por carretera dispone que:
A: Durante cada periodo de 24 horas en el que haya por lo menos dos conductores a bordo de un vehículo, éstos deben tener de un descanso diario de nueve horas consecutivas por lo menos.
B: Durante cada periodo de 30 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, éstos deben tener un descanso diario de ocho horas consecutivas por lo menos.
C: Durante cada periodo de 30 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, éstos deben tener un descanso diario de 10 horas consecutivas por lo menos.
D: Durante cada periodo de 10 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, éstos deben tener un descanso diario de cinco horas consecutivas.
COD: 2304040
P: El aparato de control o tacógrafo actual registra los tiempos de descanso y de conducción:
A: De manera manual.
B: Mediante luces eléctricas.
C: De forma automática.
D: El tacógrafo no sirve para registrar los periodos de descanso.
COD: 2304041
P: En qué posición ha de estar colocado el conmutador del aparato tacógrafo mientras el conductor espera que le carguen el vehículo para comenzar la conducción:
A: En tiempo de descansos.
B: En tiempo de disponibilidad.
C: En tiempo de conducción.
D: Apagado.


COD: 2304042
P: El control del cumplimiento de los horarios de conducción establecido por la normativa de la Unión Europea se realiza a través:
A: De Tacógrafo.
B: De los cuadernos de horarios de las tripulaciones.
C: De los, Sindicatos.
D: De la Hoja de Ruta del Vehículo.
COD: 2304043
P: Las siglas AETR responden al:
A: Acuerdo Europeo sobre el trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúan exclusivamente transporte internacional de mercancías por carretera.
B: Acuerdo Europeo sobre el trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transporte internacional por carretera, sea de mercancías o de viajeros.
C: Acuerdo Europeo sobre el trabajo de tripulación de vehículos que efectúen transporte nacional e internacional por carretera.
D: Acuerdo Europeo sobre transporte Regional.
COD: 2304044
P: Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de:
A: Al menos 6 horas.
B: Al menos 8 horas.
C: Al menos 9 horas.
D: Al menos 11 horas.







COD: 2304045
P: De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/06, si un conductor conduce una semana 25 horas, ¿cuántas horas podrá conducir como máximo la semana siguiente?:
A: 56.
B: 65.
C: 45.
D: 90.
COD: 2304046
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, después de 4 horas y media de conducción, el conductor deberá respetar una pausa de al menos:
A: 30 minutos.
B: 15 minutos.
C: 1 hora.
D: 45 minutos.
COD: 2304047
P: Según el Reglamento (CE) 3820/85, el descanso diario se permite que se fraccione con las siguientes condiciones:
A: Se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
B: Que uno de los períodos sea de 7 horas ininterrumpidas cómo mínimo, y que el tiempo mínimo de descanso sea de 12 horas.
C: Que uno de los períodos sea de 8 horas ininterrumpidas cómo mínimo, y que el tiempo mínimo de descanso sea de 12 horas diarias.
D: Que uno de los períodos sea de 6 horas ininterrumpidas cómo mínimo, y que el tiempo mínimo de descanso sea de 12 horas.




COD: 2304048
P: De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/06, el tiempo de descanso diario puede reducirse a:
A: 10 horas tres veces entre dos descansos semanales.
B: 10 horas dos veces entre dos descansos semanales.
C: 9 horas tres veces entre dos descansos semanales.
D: 9 horas dos veces entre dos descansos semanales.
COD: 2304049
P: De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/06, las empresas de transporte que utilicen vehículos dotados de tacógrafo digital garantizarán que todos los datos transferidos de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor se conserven durante al menos:
A: Tres meses después de su registro.
B: Seis meses después de su registro.
C: Quince meses después de su registro.
D: Doce meses después de su registro.
COD: 2304050
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo antes de un descanso semanal, ¿cuántos períodos de conducción se permiten como máximo?:
A: 4 períodos de conducción.
B: 5 períodos de conducción.
C: 6 períodos de conducción.
D: 7 períodos de conducción.






COD: 2304051
P: ¿Se pueden considerar las pausas como descansos diarios, a los efectos del Reglamento (CE) 561/06?:
A: Sólo las que tengan una duración superior a los 30 minutos.
B: Sólo las que tengan una duración superior a los 15 minutos.
C: Sí, en todos los casos.
D: No, nunca.
COD: 2304052
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85, el aparato tacógrafo deberá registrar necesariamente:
A: El lugar de partida del vehículo.
B: El día en que se pone el disco diagrama.
C: Las revoluciones del motor.
D: Kilómetros recorridos por el vehículo.
COD: 2304053
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85, el aparato tacógrafo debe registrar obligatoriamente:
A: La marcha utilizada.
B: Las revoluciones del motor.
C: La velocidad del vehículo.
D: El consumo de combustible.
COD: 2304054
P: Un tacógrafo digital debe garantizar al menos las siguientes funciones:
A: Control de la inserción y extracción de las tarjetas.
B: Impresión.
C: Medición de la velocidad, la distancia y la hora.
D: Todas las anteriores.



COD: 2304055
P: La instalación de los aparatos de control, previstos en el Reglamento (CE) 3821/85, se efectuará:
A: Unicamente por talleres o instaladores autorizados, y pondrán una marca especial en los precintos que apliquen.
B: Unicamente por talleres o instaladores autorizados y no necesitarán poner ninguna marca especial en los precintos que apliquen.
C: Solamente los puede instalar el fabricante.
D: Se pueden colocar en cualquier taller o instalador especializado.
COD: 2304056
P: Las operaciones de carga y descarga de las mercancías se considera como una actividad de:
A: Otro trabajo.
B: Descanso.
C: Disponibilidad.
D: Pausa.
COD: 2304057
P: A los efectos del Reglamento (CE) 561/06, se considera semana:
A: A cualquier período de 7 días consecutivos.
B: Al período comprendido entre las 24 horas del domingo y las 24 horas del lunes.
C: Al período comprendido entre las 0 horas del lunes y las 0 horas del domingo.
D: Al período comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del domingo.
COD: 2304058
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el período de conducción máximo bisemanal será de:
A: 112 horas.
B: 180 horas.
C: 90 horas.
D: 75 horas.
COD: 2304059
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el período de conducción diario estará comprendido necesariamente entre:
A: Las 0 horas y las 24 horas del día natural.
B: La hora en que se inicie la conducción y 24 horas después.
C: Dos descansos diarios, necesariamente.
D: Dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal.
COD: 2304060
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el descanso diario se permite reducirlo a 9 horas diarias:
A: Una vez entre dos descansos semanales.
B: 2 veces entre dos descansos semanales.
C: 3 veces entre dos descansos semanales.
D: No se permite aminorarlo en ningún caso.
COD: 2304061
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, si durante una semana no se descansan todos los días 11 horas ininterrumpidas, el tiempo de descanso que falta deberá recuperarse necesariamente:
A: Durante el transcurso del mes natural.
B: Uniéndolo obligatoriamente al descanso semanal siguiente.
C: No es obligatoria la compensación de los períodos de descanso diarios reducidos.
D: Antes de transcurran dos semanas desde el último día en que se aminoró el descanso.







COD: 2304062
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el descanso, cuando vaya más de un conductor, podrá tomarse:
A: En el asiento del acompañante de la cabina de conducción.
B: Necesariamente en la litera, pudiendo estar el vehículo en marcha.
C: Necesariamente con el vehículo parado.
D: Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
COD: 2304063
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el período de descanso semanal será de:
A: 24 horas como mínimo en todos los casos.
B: 36 horas como mínimo en todos los casos.
C: 45 horas como mínimo como regla general.
D: En el transporte de viajeros, cuando se trata de transporte urgente, puede reducirse a 12 horas.
COD: 2304064
P: Cuando sean dos las personas que se alternen en la conducción de un vehículo obligado a llevar instalado un tacógrafo digital:
A: Cada uno de ellos deberá utilizar su propia tarjeta.
B: Los dos conductores utilizarán la misma tarjeta.
C: El vehículo necesariamente deberá disponer de dos aparatos tacógrafos.
D: Uno utilizará una tarjeta y el otro una hoja suplementaria.
COD: 2304065
P: Según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, ¿hasta qué límite no son sancionables los excesos en los tiempos máximos de conducción?:
A: Hasta un máximo del 2,5%.
B: Hasta un máximo del 10%.
C: Hasta un máximo del 5%.
D: Todos los excesos son sancionables.
COD: 2304066
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el descanso semanal podrá acortarse, cuando se tome en el lugar en que se encuentre normalmente el vehículo o el conductor, a:
A: 46 horas.
B: 36 horas.
C: 30 horas.
D: 24 horas.
COD: 2304067
P: La normativa de tacógrafo y tiempos de conducción no se aplicará a:
A: Vehículos de viajeros de 10 plazas incluido el conductor.
B: Vehículos de viajeros cuyo PMA no supere las 3,5 toneladas.
C: Vehículos de mercancías peligrosas.
D: Vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas.
COD: 2304068
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el período de conducción diario como norma general, no puede exceder de:
A: 8 horas, sólo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas.
B: 8 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 9 horas.
C: 9 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas.
D: 9 horas, salvo tres veces por semana que puede llegar a 10 horas.






COD: 2304069
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el período máximo de conducción ininterrumpido será, como norma general:
A: 4 horas y media.
B: 4 horas y cuarenta y cinco minutos.
C: 5 horas.
D: 4 horas.
COD: 2304070
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, la pausa de 45 minutos se puede sustituir por:
A: Pausas intercaladas en el período de conducción, debiendo ser una de ellas de al menos 20 minutos.
B: Pausas de al menos 15 minutos, intercaladas en el período de conducción o al final del mismo.
C: Dos pausas: una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.
D: Dos pausas: una pausa de al menos 30 minutos seguida de una pausa de al menos 15 minutos, intercaladas en el período de conducción.
COD: 2304071
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, durante las pausas de los períodos de conducción se puede:
A: Revisar y, en su caso, reparar el vehículo cuando se presente una avería.
B: Reposar en vehículo.
C: Descargar el vehículo.
D: Cambiar una rueda.
COD: 2304072
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, si una semana se conduce 45 horas, ¿cuánto se podrá conducir la semana siguiente?:
A: 45 horas como máximo.
B: 40 horas como máximo.
C: 35 horas como máximo.
D: 56 horas como máximo.
COD: 2304073
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el acortamiento del descanso semanal se compensará:
A: Antes del final de la tercera semana siguiente.
B: Antes del final de la semana siguiente obligatoriamente.
C: Antes del mes siguiente al descanso que se acorta.
D: Antes del final de la segunda semana siguiente.
COD: 2304074
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, si durante una semana se conduce 56 horas, ¿cuánto puede conducirse la semana siguiente?:
A: 34 horas.
B: 24 horas.
C: 35 horas.
D: 45 horas.
COD: 2304075
P: La tarjeta que identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo y activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo se llama:
A: Tarjeta de control.
B: Tarjeta de empresa.
C: Tarjeta de Centro de Ensayo.
D: Tarjeta de conductor.








COD: 2304076
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, ¿está prohibido remunerar a los conductores asalariados mediante primas en función de la distancia recorrida?:
A: Sí.
B: No.
C: Los Reglamentos CE 561/06 y 3821/85 de Armonización Social establecen las circunstancias en que dichas primas pueden ser otorgadas.
D: Sólo está prohibido en los transportes de mercancías peligrosas.
COD: 2304077
P: Según el Reglamento (CE) 3821/85, si un conductor descarga el vehículo y se dirige en vacío a recoger una carga, ¿cómo debe llevar el tacógrafo digital?:
A: Con tarjeta y en posición de tiempo de conducción.
B: Con tarjeta y en posición de disponibilidad.
C: Con tarjeta y en tiempo de presencia en el trabajo o disposición de la actividad.
D: No debe llevar tarjeta, puesto que no transporta carga.
COD: 2304078
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el conductor deberá acreditar a bordo del vehículo ante cualquier requerimiento de los agentes de control las actividades de:
A: La semana en curso y las dos semanas anteriores.
B: La semana en curso y el último de la semana anterior en que condujo.
C: El día en curso y de los 28 días anteriores.
D: La semana en curso y la semana anterior en que condujo.



COD: 2304079
P: ¿Quién es responsable de hacer reparar el tacógrafo en caso de avería?:
A: La empresa de transportes.
B: El Ministerio de Industria.
C: El taller especializado.
D: El conductor del vehículo.
COD: 2304080
P: El tacógrafo es un aparato de control de tiempos de conducción, descansos y otros datos, que:
A: No exige estar previamente homologado.
B: Exige estar homologado.
C: Se puede sustituir por un cinemómetro.
D: Debe montarse en un taller especializado.
COD: 2304081
P: Durante el período de avería del tacógrafo y hasta que éste sea reparado:
A: Está prohibido utilizar el vehículo.
B: Está permitido no llevar control manual de los tiempos de conducción y descanso.
C: Los conductores anotarán los grupos de tiempos en el disco-diagrama o en una hoja adecuada.
D: Es preciso solicitar un permiso especial para poder circular.
COD: 2304082
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, el período de conducción semanal será:
A: 45 horas.
B: 56 horas.
C: 50 horas cómo máximo.
D: 40 horas cómo máximo.


COD: 2304083
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, la empresa tiene la obligación de conservar los datos de la tarjeta del conductor:
A: Seis meses.
B: Un año.
C: Tres años.
D: Cinco años.
COD: 2304084
P: Para que la hoja de registro (disco-diagrama) sea legalmente utilizable deberá llevar impreso:
A: Un número de serie de fabricación.
B: Deberá corresponder a una serie homologada.
C: La marca de homologación del modelo.
D: El sello de la Consejería de transportes o del Ministerio de Fomento.
COD: 2304085
P: ¿Cómo se llama el aparato de control que registra la velocidad y los tiempos de conducción y descanso?:
A: Velocímetro.
B: Tacómetro.
C: Tacógrafo.
D: Termógrafo.
COD: 2304086
P: La solicitud de homologación Unión Europea para un modelo de un tacógrafo se presentará por su fabricante o mandatario:
A: En cualquier país de Europa.
B: En todos los países que desee el fabricante.
C: En todos los países que desee el fabricante y pertenezcan a la Unión Europea.
D: Unicamente en un estado miembro.


COD: 2304087
P: Las adiciones o modificaciones a un modelo homologado de un aparato tacógrafo se presentarán:
A: En cualquier país de Europa.
B: Ante un estado miembro que hubiera concedido la primera homologación.
C: Ante cualquier estado miembro de la Unión Europea.
D: No se admiten modificaciones o adiciones a un modelo homologado.
COD: 2304088
P: La instalación de los aparatos de control, previstos en el Reglamento CE 3821/1985, se efectuara:
A: Unicamente por talleres o instaladores autorizados, y pondrán una marca especial en los precintos que apliquen.
B: Unicamente por talleres o instaladores autorizados y no necesitarán poner ninguna marca especial en los precintos que apliquen.
C: Solamente los puede instalar el fabricante.
D: Se pueden colocar en cualquier taller o instalador especializado.
COD: 2304089
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, en cada período de 24 horas, el conductor gozará de un tiempo de descanso diario:
A: De diez horas, sin posibilidad de reducción en ningún caso.
B: Once horas que podrán reducirse a un mínimo de 9 horas tres veces por semana como máximo.
C: De ocho horas sin posibilidad de reducción ni partición.
D: De nueve horas sin posibilidad de reducción.



COD: 2304090
P: En el caso de conducción en equipo, el tiempo transcurrido en que uno de los 2 conductores permanece durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera, se considera tiempo de:
A: Descanso.
B: Conducción.
C: Otro trabajo.
D: Disponibilidad.
COD: 2304091
P: El Reglamento (CE) 3821/85 y el 561/06, no se aplicarán a:
A: Transportes oficiales.
B: Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones de ferrocarril.
C: Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 1.500 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
D: Todos los anteriores.
COD: 2304092
P: En caso de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo, el empresario deberá hacerlo reparar:
A: En el plazo de 24 horas.
B: En el plazo de 5 días.
C: En el plazo de 10 días.
D: Tan pronto como las circunstancias lo permitan.



COD: 2304093
P: En caso de avería del tacógrafo, en el curso de un viaje, la reparación debe ser efectuada en el camino, cuando el regreso a la oficina central esté previsto efectuarlo en un plazo superior a:
A: 1 semana.
B: 2 semanas.
C: 3 semanas.
D: 3 días.
COD: 2304094
P: En los casos de avería del aparato tacógrafo:
A: Los conductores pondrán en el tacógrafo el cartel de no funciona.
B: Con un tacógrafo averiado está prohibida la conducción.
C: Los conductores deben confeccionar informes diarios e incluir en ellos los datos de identificación y las actividades efectuadas.
D: Los conductores no tomarán ninguna medida.
COD: 2304095
P: Según el Reglamento 561/06, el tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el de la empresa, se considera como:
A: Descanso.
B: Otro trabajo.
C: Pausa.
D: Disponibilidad.






COD: 2304096
P: El conductor de un transporte nacional de viajeros, distintos de los servicios regulares, deberá tomar el descanso semanal después de un máximo de:
A: Doce períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
B: Ocho períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
C: Diez períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
D: Seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
COD: 2304097
P: Según el Reglamento (CE) 561/06, si durante una semana no se descansan todos los días 11 horas ininterrumpidas, el tiempo de descanso que falta deberá recuperarse
A: Durante el transcurso del mes natural.
B: Uniéndolo obligatoriamente al descanso semanal siguiente.
C: No es necesario compensar el tiempo reducido.
D: Antes de transcurran dos semanas desde el último día en que se aminoró el descanso.

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